ASOCIACIÓN RED COLOMBIANA DE RESERVAS NATURALES DE LA SOCIEDAD CIVIL Resnatur


 

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO

 

Artículo uno (1): NATURALEZA JURÍDICA. Se constituye La Asociación RED Colombiana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil, en adelante Resnatur, como una entidad de derecho privado, de interés social y sin ánimo de lucro, constituida por los Asociados(as) fundadores y quienes posteriormente sean aceptados y se rige por las normas concordantes establecidas en la Constitución Nacional, en las leyes colombianas y en los presentes Estatutos.

 

De conformidad con el artículo 109 de la Ley 99 de 1993 denominase Reserva Natural de la Sociedad Civil, la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales

 

Artículo dos (2): DOMICILIO. El domicilio principal de Resnatur será el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero podrá rotarse en el territorio nacional a criterio de la Junta Directiva. Para el cumplimiento de sus objetivos, Resnatur podrá tener nodos en otros municipios y departamentos, y establecer relaciones con otras entidades u organizaciones en general que operen en el país.

 

Artículo tres (3): ÁMBITO DE OPERACIÓN. El ámbito de operación de Resnatur es el territorio nacional y su radio de acción es todo el planeta.

 

Artículo cuatro (4): DURACIÓN. El término de duración de Resnatur es indefinido.

 

 

CAPÍTULO II

DEL OBJETO SOCIAL Y DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo cinco (5): OBJETO SOCIAL. Los Objetivos de Resnatur son los siguientes:

 

A. Contribuir al logro de mejor calidad de vida de los Asociados(as), los seres humanos y de los otros seres del planeta.

 

B. Favorecer la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas naturales y sus especies, y propender por sistemas sostenibles de producción, llevados a cabo por iniciativas particulares que cumplan con las funciones ecológicas y sociales.

 

C. Incidir en la elaboración y aplicación de políticas ambientales en todas sus áreas y otras políticas sectoriales, así como en la elaboración de marcos normativos, legales y jurídicos directamente relacionados con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil y los objetivos de Resnatur.

 

D. Propender por la permanencia y expansión de las Reservas Naturales y sus procesos, propiciando espacios de participación para la construcción colectiva del tejido social de las presentes y futuras generaciones.

 

E. Formar integralmente niños y jóvenes a través del programa herederos del planeta

 

F. Crear y desarrollar mecanismos que permitan y faciliten el intercambio y la comercialización de productos, bienes y servicios -ambientales, agropecuarios, silviculturales, agro - ecoturísticos, artesanales, de educación ambiental, consultorías, asesorías, investigaciones y asistencia técnica entre otros- que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y a la sostenibilidad social  y ecológica bajo criterios de comercio justo y los demás que a criterio de la Junta Directiva desarrollen su misión .

 

Artículo seis (6): CAPACIDAD LEGAL. Para el logro de su objeto social Resnatur como persona jurídica tiene plena capacidad para:

 

a.      Ejercer derechos y contraer obligaciones.

b.      Ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales y en general adelantar todas las acciones necesarias en las instancias requeridas para la defensa de sus intereses, pudiendo a estos efectos constituir apoderados judiciales, extrajudiciales, especiales o generales.

c.       Aceptar legados y donaciones.

d.      Conciliar y transigir respecto de aquellos asuntos que pueda hacerlo legalmente.

e.      Asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho público y/o privado, para desarrollar su objeto social y la creación de entidades civiles y comerciales.

f.        Promover publicaciones.

g.      Adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles y comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes.

h.      Destinar los excedentes de su ejercicio al incremento de su patrimonio, inversión y reinversión en actividades orientadas al desarrollo de su objeto.

i.        Adquirir o arrendar bienes muebles o inmuebles a cualquier título, gravarlos o enajenarlos, dar y recibir dinero en mutuo, y celebrar toda clase de actos y contratos requeridos para el cabal desarrollo de su objeto social.

j.         Asociarse con organizaciones indígenas y de comunidades negras que articulen procesos de conservación in situ para el logro y alcance de su objeto social.

 

Parágrafo: En los literales c, e, g y h deberá existir aprobación y autorización expresa por parte de la Junta Directiva. 

 

Artículo siete (7): CLASE DE ASOCIADOS

 

Asociados(as) Ordinarios(as). Son asociados(as) Ordinarios(as) de Resnatur todas aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarios, poseedores, ocupantes, tenedores a cualquier título y/o articuladores de Reservas Naturales de la sociedad civil que, habiendo sido admitidos(as) por la Junta Directiva, conservan su derecho a voz y voto, por ejercer sus derechos y deberes y contribuir en el cumplimiento del objeto social de Resnatur.

 

De acuerdo con su función en la asociación y su relación con la misma pueden existir también:

 

Asociados(as) Fundadores(as): los que hayan firmado el Acta de Constitución de Resnatur, con tal carácter gozarán de todos los derechos y obligaciones de los Asociados(as) Ordinarios(as)

 

Asociados Programa Nacional de Herederos(as) del Planeta: todos aquellos Grupos Locales de Herederos(as) del Planeta que hayan sido aceptados por la Junta Directiva, como parte de la estrategia de relevo intergeneracional. Tendrán derecho a voz y un (1) voto colectivo en la asamblea general, a través de su Vocero Nacional, podrán participar y colaborar en los planes, programas y proyectos de Resnatur y podrán elegir y ser elegidos. La Junta Directiva y los(as) Herederos(as) reglamentarán los procedimientos respectivos en la carta de navegación del programa. El vocero nacional se podrá postular como miembro de la Junta Directiva, en caso de no ser elegido tendrá voz pero no voto dentro de la Junta Directiva y asistirá a todas las reuniones de Junta Directiva.

 

Asociados(as) Honorarios(as): todas aquellas personas naturales o jurídicas que por sus méritos sean declaradas como tales por la Asamblea General previa postulación de la Junta Directiva o de un grupo no menor de 3 asociados ordinarios, debidamente motivada y enviada a la asamblea en la convocatoria de sus sesiones ordinarias. Tendrán voz pero no voto y podrán participar o colaborar en los planes, programas y proyectos de Resnatur.

 

Artículo ocho (8): DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS). Son derechos de los(as) Asociados(as):

 

a.    Estar informado y participar por sí o por intermedio de su delegado, con voz y voto en las diversas deliberaciones e instancias de Resnatur

b.    Disfrutar de los servicios ofrecidos por Resnatur.

c.    Participar en los planes, programas y proyectos de Resnatur.

d.    Revisar los libros y estados financieros de la entidad en conjunto con el revisor fiscal, según las disposiciones legales que regulan esta materia.

e.    Elegir, ser elegidos(as) y postularse para los cargos de Junta Directiva según los requisitos que para el efecto determine la junta directiva.

f.     Organizarse en nodos.

 

Artículo nueve (9): DEBERES DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS). Son deberes de los (las) Asociados(as):

 

a.    Cumplir con la ley y con estos estatutos, sus reglamentos y acuerdos.

b.    Contribuir, apoyar y estimular el éxito de los planes, programas y proyectos de Resnatur.

c.    Cumplir con los compromisos derivados de la aceptación de un cargo o misión.

d.    Ofrecer a Resnatur, por los diversos medios de comunicación, la información que ésta requiera para el ejercicio adecuado de su objeto social.

e.    Vigilar la buena marcha de Resnatur.

f.     Elegir, por sí o por su delegado, cuando les corresponda hacerlo según las normas legales y estatutarias.

g.    Atender puntualmente el pago de cuotas y demás obligaciones de trabajo y pecuniarias adquiridas con Resnatur.

 

Parágrafo 1: Es deber de los asociados(as) ordinarios(as) el pago anual de una cuota de sostenimiento del 40% del SMMLV del respectivo año, por cada reserva que tenga afiliada. Dicha cuota debe ser cancelada a más tardar el 31 de marzo del respectivo año. Los asociados ordinarios que tengan carácter de organización articuladora, cancelarán como cuota de sostenimiento el 50% del SMMLV.

Parágrafo 2. Para ejercer el derecho a voto en los diferentes tipos de asambleas se debe estar a paz y salvo con las cuotas de sostenimiento.

 

Artículo diez (10): PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO(A). Se perderá la calidad de Asociado(a) en los siguientes casos:

 

a.      Por renuncia a tal condición presentada por escrito a la Junta Directiva, que motivada o no motivada, siempre será de obligatoria aceptación.

b.      Por falta de comunicación oral o escrita o inasistencia durante dos años consecutivos sin causa justificada a la Asamblea o a las actividades de Resnatur.

c.       Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en los estatutos, reglamentos o acuerdos especiales.

d.      Si se comprobare por la autoridad competente que ha incurrido en acciones ilegales, que afecten los principios de Resnatur.

e.      En caso de deslealtad, irrespeto o desprestigio frente a la organización.

f.        Si se comprueba que no sigue haciendo acciones de conservación

 

Parágrafo primero: La pérdida de la calidad de Asociado(a) será declarada por la Junta Directiva con el voto favorable de cinco miembros presentes, previa constatación de la ocurrencia de una o más de las causales anteriormente mencionadas.

Parágrafo segundo: En ningún caso el retiro de un asociado implicará devolución de aportes o la condonación de deudas con Resnatur.

Parágrafo tercero: Respecto de las decisiones de la Junta Directiva sobre la pérdida de la condición de Asociado(a), procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Asamblea General.

 

CAPITULO III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo once (11): LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, está a cargo de las siguientes instancias:

 

a.        La Asamblea General.

b.        La Junta Directiva.

c.         La Dirección Ejecutiva.

d.        Los Nodos.

 

Artículo doce (12): LA ASAMBLEA GENERAL.  La Asamblea general es el órgano supremo de Resnatur. Sus acuerdos y determinaciones son obligatorias para todos los Asociados(as) siempre que se hayan adoptado conforme a las normas legales y estatutarias.

 

Artículo trece (13): CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General la constituye la reunión de todos los Asociados(as), siendo el quórum mínimo válido para sesionar la asistencia de la mitad más uno de los Asociados(as) con derecho a voto.

 

Parágrafo primero: Los asociados(as) que tengan afiliadas varias Reservas Naturales tendrán tantos votos cuantas reservas tengan.

Parágrafo segundo: Los Asociados(a) podrán hacerse representar en la Asamblea mediante el otorgamiento por escrito de poder a cualquier persona capaz. Nadie podrá llevar la representación en la Asamblea de más de tres Asociados(as). Un Asociado(a) sólo podrá entonces representarse a sí mismo y a otros dos Asociados(as). La delegación no podrá hacerse en personas que tengan vinculación laboral o contractual con Resnatur.

Parágrafo especial: Si transcurrida una (1) hora después de la convocatoria no hubiere el quórum de la mitad más uno de los Asociados(as) con derecho a voto, la Asamblea General Ordinaria podrá sesionar válidamente con la asistencia del veinte por ciento (20%) de los Asociados(as) con derecho a voto, levantando previamente un Acta Especial en que conste tal circunstancia por parte de un Presidente y Secretario, nombrados por los asistentes para tal fin.

 

Artículo catorce (14): CLASES DE ASAMBLEAS Y SU CONVOCATORIA. Las Asambleas de Resnatur podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se reunirán cada año, en cualquier lugar del territorio nacional, dentro de los primeros tres (3) meses calendario y serán convocadas por la Junta Directiva mediante comunicación escrita dirigida a los Asociados(as) como mínimo con treinta (30) días de anticipación. Las Asambleas Extraordinarias se podrán reunir en cualquier época y lugar del territorio nacional, por convocatoria de la Junta Directiva, del veinte (20%) por ciento de los Asociados(as) y/o del Revisor Fiscal. En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán única y exclusivamente los temas para los cuales fue convocada.

 

Artículo quince (15): MESA DIRECTIVA Y ACTAS DE LAS ASAMBLEAS. Toda reunión de Asamblea General nombrará una mesa directiva integrada por la Presidencia, la Secretaría y una comisión relatora integrada por tres (3) personas. De todo lo actuado y acordado en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las Actas serán aprobadas por una comisión aprobatoria integrada por tres miembros de la Asamblea nombrados para tal fin, la cual cumplirá sus funciones dentro del mes siguiente a la realización de la Asamblea

 

Artículo dieciséis (16): TOMA DE DECISIONES POR LA ASAMBLEA GENERAL. . Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por regla general con la mitad más uno de los votos de los Asociados(as) que hayan constituido el quórum para sesionar. Por excepción   se requerirá el voto de las dos terceras partes de los Asociados(as) que hayan constituido el quórum para sesionar cuando se trate de:

 

a.        Reformas estatutarias

b.        La determinación de las cuotas extraordinarias

c.         La destinación de los excedentes de su ejercicio al incremento de su patrimonio, inversión y reinversión en actividades orientadas al desarrollo de su objeto.

d.        Asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho público y/o privado, para desarrollar su objeto social a través de la creación de entidades civiles y comerciales.

e.        Adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles y comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes

f.          La fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación.

 

Artículo diecisiete (17): FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones y atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

 

a.    Aprobar su propio reglamento.

b.    Determinar las orientaciones generales de Resnatur para el cabal cumplimiento de su objeto social.

c.    Elegir a los integrantes de la Junta Directiva, los cuales tendrán un periodo de dos (2) años.

d.    Elegir por el mismo término y periodo de la junta directiva al revisor fiscal, su respectivo suplente y fijar sus honorarios.

e.    Reformar los Estatutos de Resnatur.

f.     Conocer los informes de la Junta Directiva y la Dirección y pronunciarse sobre los mismos.

g.    Aprobar el Plan estratégico de Resnatur.

h.    Examinar y aprobar los balances y estados financieros anuales de Resnatur.

i.      Aprobar la incorporación, fusión, transformación, y/o liquidación de Resnatur y lo previsto en los ordinales e, g y h del artículo sexto.

j.      Establecer los fondos necesarios para los fines previstos en los Estatutos.

k.    Determinar la cuantía de las cuotas extraordinarias.

l.      Decidir sobre cualquier otra situación no prevista en los presentes Estatutos y que fuere presentada a su consideración.

m. Ejercer las demás funciones y atribuciones que de acuerdo con los presentes Estatutos y la Ley correspondan a la Asamblea General y que no estén expresamente asignadas a otros organismos.

 

Artículo dieciocho (18): LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de Resnatur es el órgano de dirección permanente, subordinado a las orientaciones y directrices generales impartidas por la Asamblea. La Junta Directiva de Resnatur dirige la aplicación de las políticas generales determinadas por la Asamblea General. La Junta Directiva es elegida por la Asamblea, por votación nominal, mediante listas abiertas para períodos de dos (2) años y está compuesta por cinco miembros con sus respectivos suplentes, quienes tendrán derecho al voto solamente cuando reemplacen a un miembro principal. Serán principales las cinco personas que hayan obtenido mayor votación y suplentes las cinco que subsiguientemente continúen en la votación.

La Junta Directiva elegirá su propio Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales y se reunirá de manera ordinaria cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando se requiera, por convocatoria de su presidente, de la Dirección Ejecutiva o de la Revisoría Fiscal.

 

 

El Quórum mínimo para sesionar y adoptar decisiones válidas lo constituye la reunión de la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta Directiva.

Todo miembro de Junta Directiva debe ser asociado a Resnatur, con derecho a voz y voto

 

Artículo diecinueve (19): FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Serán funciones y atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a.       Aprobar su propio reglamento, agenda de trabajo y plan de gestión.

b.       Designar entre los miembros principales los cargos dignatarios,

c.       Declarar las vacantes de la Junta Directiva y suplirlas, habilitando al suplente numérico correspondiente.

d.       Aprobar o improbar la reglamentación y modificaciones a la Carta de Navegación del Programa de Herederos del Planeta y promover la participación del Vocero(a) Nacional de los Herederos del Planeta en las reuniones de Junta Directiva. Admitir a los nuevos grupos de herederos del planeta

e.       Acompañar y garantizar el cumplimiento y ejecución de las políticas y estrategias aprobadas por la Asamblea General.

f.          Aprobar o improbar los planes, programas y proyectos institucionales que sean presentados por la Dirección Ejecutiva.

g.        Aceptar la admisión y el retiro voluntario o forzoso de los Asociados(as) o aplicarles sanciones, de acuerdo con los presentes estatutos y la reglamentación que se expida.

h.        Seleccionar técnicamente, nombrar o remover la Dirección Ejecutiva y asignar la remuneración para el cargo.

i.          Determinar la estructura orgánica de la Sede Administrativa, asignarle sus funciones y definir la política salarial.

j.          Revisar los informes sobre las actividades, los estados financieros, balances y proyectos, y a su vez presentarlos a la Asamblea General.

k.         Aprobar el presupuesto anual de Resnatur de acuerdo con las orientaciones de la Asamblea General.

l.          Autorizar los actos o contratos superiores a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legalmente vigentes.

m.      Autorizar las solicitudes de crédito requeridas para capital de trabajo de Resnatur y el otorgamiento de las garantías que sean necesarias.

n.        Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y presentar el proyecto de reglamentación de las mismas.

o.        Aprobar o improbar la integración social o económica con otras entidades sin ánimo de lucro que tengan objeto social similar.

p.        Proponer a la Asamblea General los porcentajes de reserva y demás provisiones que deben hacerse.

q.        Ejercer las demás funciones que de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley puedan corresponder a la Junta Directiva, siempre que no estén asignadas expresamente a otros organismos o funcionarios.

r.         Conocer y revisar los informes correspondientes, presentados por la Dirección Ejecutiva a las entidades y personas donantes.

s.         Fijar la cuantía de la póliza a prestar por el representante legal de Resnatur, dentro de los límites de los recursos que maneja autónomamente y aceptarla una vez constituida.

t.          Fijar la cuantía anual de las cuotas de afiliación

u.        Aprobar el Plan de Acción de Resnatur anualmente

v.         Establecer los procedimientos y requisitos para postular y nombrar un asociado honorario

w.      Aceptar legados y donaciones

x.         Todas las demás que le asigne la Asamblea General y que no esté expresamente asignadas a ninguna otra instancia de dirección y/o administración

y.        Enviar con la convocatoria a la asamblea general el nombre de los postulados al cargo de revisor fiscal y su respectiva hoja de vida.

                                        

Artículo veinte (20): DIRECCIÓN EJECUTIVA La Dirección Ejecutiva lleva la representación legal de Resnatur, es designada por la Junta Directiva por término indefinido, es responsable de representar judicial y extrajudicialmente a Resnatur y conferir poderes y mandatos especiales en juicios y procesos. La Dirección Ejecutiva conjuntamente con el Equipo Técnico y Administrativo que ésta designe y la Junta Directiva dinamizan y dan operatividad al proceso de organización en Red.

 

Parágrafo: Mientras la Junta Directiva decide el nombramiento de la Dirección Ejecutiva, el Presidente será el Representante Legal de Resnatur, pero la Junta Directiva encargará provisionalmente del resto de funciones de la Dirección Ejecutiva a una persona que considere pertinente mientras se produce el nombramiento en propiedad.

 

Artículo veintiuno (21): FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a.        Ser el Representante Legal de la Asociación.

b.        Ejecutar los lineamientos y determinaciones aprobadas por la Asamblea General y desarrollar los planes, programas y actividades aprobados por la Junta Directiva.

c.         Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y conferir poderes y mandatos especiales en juicios y procesos.

d.        Abrir las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con la actividad de La Asociación.

e.        Informar a la Junta Directiva cada vez que ésta se reúna y anualmente a la Asamblea General, sobre el desarrollo de la gestión institucional y el estado económico y financiero de la Asociación.

f.          Presentar los informes especiales que le solicite la Junta Directiva y proponer políticas administrativas y de servicios,

g.         Preparar los planes, proyectos y presupuesto que deban ser presentados para estudio por la Junta Directiva o de la Asamblea General.

h.        Seleccionar, nombrar o remover a los empleados de Resnatur, de acuerdo con el Organigrama y escala salarial aprobados por la Junta Directiva.

i.           Presentar a consideración de la Junta Directiva la estructura orgánica y manuales de funciones de las distintas dependencias.

j.           Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de trabajo.

k.         Recibir y dar dinero en mutuo o préstamo, otorgar garantías aprobadas para operaciones crediticias, y celebrar los contratos y convenios hasta por el monto de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legalmente vigentes y los superiores a ese monto que apruebe la Junta Directiva.

l.           Autorizar las transacciones propias del movimiento normal de la Asociación en cumplimiento del objeto social y de las actividades de la misma.

m.      Hacer efectivo el pago de los gastos previstos en el Presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

n.        Asistir con derecho a voz en las reuniones de la Junta Directiva y en los Comités o Comisiones nombrados en cualquier instancia.

o.        Presentar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de Resnatur a la Junta Directiva.

p.        Suscribir los informes, el Balance General y los Estados Financieros que se presenten a la Junta Directiva y la Asamblea General.

q.        Presentar los estados financieros ante la Asamblea General

r.          Dirigir las relaciones públicas y mantener la buena imagen institucional ante los Asociados(as) y terceros.

s.            Cuidar, administrar y vigilar los bienes de Resnatur, y facilitar el préstamo y uso de bienes muebles e inmuebles a los Asociados (as).

t.           Realizar las demás funciones propias de su cargo que le sean asignadas por la Junta Directiva, dentro de las normas legales estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea General.

u.          Determinar las formas de pago o compensación de las cuotas de afiliación y demás obligaciones de trabajo y pecuniarias adquiridas con Resnatur.

 

Artículo veintidós (22): LOS NODOS Se entiende por nodo el conjunto de dos o más Reservas

Naturales de la sociedad civil asociadas a Resnatur, que trabajen por fortalecer su interacción, su comunicación y trabajo conjunto, en atención a factores territoriales, de vecindad o elementos e intereses comunes en torno a la protección o conservación de la diversidad biológica y cultural.

 

Artículo veintitrés (23): ORGANIZACIÓN DE LOS NODOS. Los Nodos serán autónomos en el desempeño de sus actividades, estructura y dinámica de organización, sin embargo deberán acatar las políticas definidas desde Resnatur. Los Nodos tendrán un representante que actuará como interlocutor ante Resnatur, pudiendo ser una persona natural o jurídica, escogida directamente por los integrantes del Nodo, atendiendo a su liderazgo y capacidad de gestión. Cuando la dinámica de los nodos lo amerite según concertación con la Dirección Ejecutiva, se establecerá un convenio de trabajo  y se definirá un plan de trabajo anual y un presupuesto específico dependiendo de los objetivos y cuantía de los proyectos que esté ejecutando Resnatur.

 

CAPITULO IV

CONTROL Y SUPERVISIÓN

 

Artículo veinticuatro (24): REVISORÍA FISCAL. Resnatur tendrá un Revisor(a) Fiscal y su respectivo suplente personal, elegidos por la Asamblea General por sistema de votación uninominal, quienes deberán ser contadores públicos con tarjeta profesional vigente que cumplirán las funciones de ley y no podrán ser asociados. El Revisor Fiscal suplente asumirá el cargo únicamente en caso de renuncia o muerte del Revisor Fiscal Principal y empezará a devengar honorarios a partir de la fecha de su posesión.

La junta directiva debe enviar, con la convocatoria a la asamblea general, el nombre de los postulados al cargo y su respectiva hoja de vida.

 

Artículo veinticinco (25): FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor(a) Fiscal:

 

a.      Vigilar las actividades económicas y financieras de Resnatur y velar por el cumplimiento de los estatutos y los principios, lineamientos y disposiciones dados por la Asamblea General y La Junta Directiva.

b.      Revisar los libros y estados financieros, certificar con su firma los respectivos balances y estados financieros y suministrar tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva, las aclaraciones o informes que le sean solicitados.

c.       Presentar ante la Junta Directiva y La Asamblea General, su dictamen sobre los estados Financieros y balances anuales.

d.      Conceptuar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Asamblea General, la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva.

e.      Asistir con voz y sin voto cuando así lo determine o la junta lo solicite a las reuniones de la Junta Directiva. Asistir a la asamblea general ordinaria y/o extraordinaria con voz y sin voto

f.        Informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General, La Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva sobre las irregularidades que encuentre y sugerir las medidas a que hubiere lugar.

g.      Convocar a Asamblea extraordinaria cuando lo considere conveniente y necesario.

h.      Las demás establecidas en las disposiciones legales sobre la materia y que sean propias de su cargo.

 

CAPITULO V

REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo veintiséis (26): PATRIMONIO. El Patrimonio Común de Resnatur estará constituido por los fondos y reservas de carácter permanente creados por la Asamblea General y por las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

 

Artículo veintisiete (27): IRREPARTIBILIDAD DE APORTES, AUXILIOS, DONACIONES Y EXCEDENTES DE OPERACIÓN. Los aportes, auxilios, donaciones y excedentes de operación que reciba Resnatur con destino al incremento patrimonial serán de propiedad colectiva y en ningún caso podrán repartirse en cabeza de los Asociados(as).

 

Artículo veintiocho (28): EJERCICIO ECONÓMICO. A 31 de Diciembre de cada año se cerrará el ejercicio económico y se producirá el Balance General, el Informe Anual de Gestión y los demás informes que la administración considere necesario presentar a la Asamblea General para su aprobación.

 

Artículo veintinueve (29): DE LA RESERVA LEGAL. Anualmente deberá mantenerse una reserva legal mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de los excedentes, la cual pasará a hacer parte del Fondo Social, con el objeto de garantizar la solvencia económica y financiera de Resnatur y ponerla en condiciones de cubrir pérdidas que se llegaren a presentar en un ejercicio económico.

 

Artículo treinta (30): APLICACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL. Cuando el Estado de Resultados de un ejercicio económico sea deficitario podrá aplicarse la Reserva Legal para cubrir dicha pérdida. Antes de aplicar el excedente del ejercicio siguiente deberá restablecerse la Reserva Legal al nivel que se encontraba antes de su utilización.

 

 

CAPITULO VI

REFORMA DE ESTATUTOS - INCORPORACIONES - FUSIÓN - TRANSFORMACIÓN - ASOCIACIÓN - INTEGRACIÓN - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

 

Artículo treinta y uno (31): REFORMA DE ESTATUTOS. La reforma de Estatutos será competencia exclusiva de la Asamblea General, mediante el voto de las dos terceras partes de los Asociados(as) con derecho a voz y voto que hayan constituido el quórum estatutario.

 

Artículo treinta y dos (32): PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA ESTATUTARIA. Si la iniciativa es de la Junta Directiva, ésta presentará el proyecto y su respectiva sustentación a todos los Asociados(as) con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de la Asamblea General. Si la iniciativa parte de los asociados(as) los(as) interesados(as) presentarán el proyecto y su respectiva sustentación a la Junta Directiva, por lo menos con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de la Asamblea General, a fin de que la Junta lo estudie, emita su concepto y lo someta a consideración de los Asociados(as).

 

Artículo treinta y tres (33): INCORPORACIÓN. Resnatur podrá incorporarse a otra entidad sin ánimo de lucro, adoptando su nombre y normas estatutarias y amparándose en su personería jurídica. En tal caso se disolverá sin liquidarse pasando los activos, pasivos y patrimonio a ser propiedad de la organización incorporante. La incorporación requiere el voto calificado de las dos terceras partes de los Asociados(as) que hayan constituido el quórum estatutario. Una vez aprobada y realizada la incorporación se solicitará la cancelación de la personería jurídica de Resnatur.

 

Artículo treinta y cuatro (34): FUSIÓN. Resnatur podrá fusionarse con otra u otras entidades sin ánimo de lucro cuando el objeto social sea común o complementario. En este caso adoptará un nombre diferente al utilizado por cada una de las entidades que se fusione, constituyendo una nueva razón social. En este caso las entidades fusionadas se disolverán sin liquidarse pasando los activos, pasivos y patrimonio a ser propiedad de la nueva organización, solicitando la cancelación de las personerías jurídicas respectivas. La fusión requiere el voto de las dos terceras partes de los Asociados(as) que hayan constituido el quórum estatutario de ambas Asambleas.

 

Artículo treinta y cinco (35): TRANSFORMACIÓN. Resnatur podrá transformarse en otra entidad diferente, pero conservando siempre la característica de ser sin ánimo de lucro. En tal caso se disolverá sin liquidarse pasando los, pasivos y patrimonio a ser propiedad de la organización nueva. La transformación requiere el voto de las dos terceras partes de los asociados(as) que hayan constituido el quórum estatutario.

 

Artículo treinta y seis (36): ASOCIACIÓN E INTEGRACIÓN. Resnatur podrá también asociarse o federarse con otras entidades de la misma naturaleza, constituyendo organizaciones de segundo grado. De igual manera podrá integrarse con otras entidades u organizaciones de carácter social que tengan el fin de promover el desarrollo sostenible de la sociedad. Para la asociación e integración sólo será necesaria la aprobación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo treinta y siete (37): CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN. Resnatur se podrá disolver cuando se presente una de las siguientes causas:

 

a.    Por acuerdo voluntario adoptado en Asamblea General con el voto de las dos terceras partes de los Asociados(as) con derecho a voz y voto que hayan constituido el quórum estatutario.

b.        Por reducción de sus Asociados(as) a un número inferior al requerido para su funcionamiento, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c.         Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el que fue constituida.

d.    Por incorporación o fusión con otras entidades o por transformación en otra entidad sin ánimo de lucro.

e.    Porque se inicie contra ella concurso de acreedores

f.     Por mandato de autoridad competente, porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades desarrolladas sean contrarias a la Ley o al espíritu de los presentes Estatutos.

 

Artículo treinta y ocho (38): DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Aprobada la disolución de Resnatur por la Asamblea General, o decretada por autoridad competente, se procederá a la liquidación y en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión "EN LIQUIDACIÓN".

 

Artículo treinta y nueve (39): NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN. Cuando la disolución haya sido aprobada por la Asamblea General, ésta designará al liquidador con su respectivo suplente, fijándole los honorarios y el plazo para cumplir su mandato, el cual en ningún momento será superior a seis (6) meses. Cuando la disolución sea por mandato de autoridad competente, ésta designará al liquidador, su suplente y le fijará los honorarios y el plazo para cumplir con la liquidación. Para la liquidación se adoptará el procedimiento establecido en el Código de Comercio y demás normas legales existentes. El Liquidador tendrá la representación legal de Resnatur durante el plazo que le sea fijado.

 

Artículo cuarenta (40): APLICACIÓN DEL REMANENTE DE LA LIQUIDACIÓN. El remanente de la liquidación será transferido por el liquidador a la organización que haya dispuesto la Asamblea General en el acto que apruebe la liquidación. Dicha organización será sin ánimo de lucro y debe haber mantenido estrecha vinculación o integración con Resnatur, por lo menos durante los dos últimos años de su existencia. Si la liquidación es ordenada por autoridad competente, el liquidador respectivo consultará y respetará la decisión que en este sentido adopte la Asamblea General de Asociados(as).

 

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo cuarenta y uno (41): PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS TRANSIGIBLES. Las diferencias transigibles que surjan entre Resnatur y sus Asociados(as) o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma, tendrán el siguiente procedimiento:

 

-      Llamado a cargos y descargos por la Junta Directiva,

-      Verificación del marco Estatutario y legal vigente para la toma de decisiones,

-      Informe por escrito a los implicados de la decisión adoptada, frente al cual corresponden los recursos de reposición y apelación, en un plazo máximo de diez días.

-      Las diferencias que no se puedan resolver con este procedimiento, se someterán a arbitramento conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.  

 

Artículo cuarenta y dos (42): PARENTESCO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y la Dirección Ejecutiva no pueden ser cónyuges, ni parientes entre sí, ni con los funcionarios de Resnatur dentro del segundo (2o) grado de consanguinidad, primero (1o) de afinidad o primero civil.

 

Artículo cuarenta y tres (43): CONDICIÓN DE ASOCIADO PARA EL EJERCICIO DE LOS CARGOS SOCIALES. Los Asociados(as) que sean elegidos o nombrados para integrar la Junta Directiva, deben mantener su condición de Asociados(as) cumpliendo con sus deberes durante el ejercicio de sus respectivos cargos. En caso de que lo anterior no se dé serán reemplazados por los suplentes mientras se mantenga dicha situación.

 

Artículo cuarenta y cuatro (44): IMPEDIMENTO DE VOTO. Los miembros de la Junta Directiva no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad como miembros del órgano de dirección.

 

Artículo cuarenta y cinco (45): DISPOSICIONES Y NORMAS SUPLETORIAS. Los casos no previstos en los presentes Estatutos y no desarrollados mediante reglamentaciones internas se resolverán de acuerdo con la legislación, la jurisprudencia y doctrina sobre asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.

 

 

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Estatutos Resnatur
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