Para que un “colectivo” o grupo de propietarios de reservas naturales puedan unirse mediante la figura de organización articuladora y ser miembros de RESNATUR en calidad de socios activos-ordinarios, estos deben organizarse como persona jurídica en una de las siguientes dos opciones:
1. Conformando una nueva persona jurídica en la cual los socios sean los miembros del “colectivo”.
2. Cuando uno de los integrantes del colectivo es una persona jurídica y esta acepta como socios de su organización a los demás integrantes del colectivo.
En cualquiera de los casos, tanto la naturaleza como los objetivos de la entidad articuladora deben guardar coincidencia con la naturaleza y objetivos de Resnatur.
Para la afiliación de entidades articuladoras se solicitan los siguientes documentos:
Estos documentos deben ser enviados por correo físico a nuestra oficina de Bogotá (Calle 39 No 16 -39 Barrio Teusaquillo), donde una vez recibidos se inicia el proceso al interior de Resnatur. *Si la Organización articuladora es aceptada este valor se aplicará al costo de la afiliación. Si no es aceptada se asumirá como costos administrativos y en ningún caso se hará su devolución.
Una vez aprobada la afiliación de la Organización Articuladora, esta es la que queda afiliada, es decir que adquiere derecho a voz y a un voto en la Asamblea y su representante legal será el interlocutor ante Resnatur si no se designa otro.
Como no quedan afiliadas individualmente a Resnatur las reservas afiliadas a la Organización Articuladora, no es deber de Resnatur realizar acompañamiento individual a cada reserva ni realizar trabajos individuales en esos predios, sin embargo, Resnatur podrá reportar las hectáreas en conservación–producción con las que trabaja la Organización y su proceso social puede contar como proceso aliado.
Las reservas que hacen parte de estos procesos, si así lo consideran, se podrán afiliar de manera individual y directa a Resnatur.